DIABLADA



La diablada es una danza llamada así por la careta y el traje de diablo que usan los danzantes.1​ La danza representa el enfrentamiento2​ entre las fuerzas del bien y del mal, reuniendo tanto elementos propios de la religión católica introducida durante la presencia hispánica como los del ritual tradicional andino.3​ En la actualidad esta danza se practica en diversas regiones andinas y altiplánicas de América del Sur; occidente de Bolivia, sur del Perú y norte de Chile, además de fundarse agrupaciones de residentes bolivianos en Argentina,4​ Estados Unidos5​ y Austria.6​ Se aprecia principalmente en el Carnaval de Oruro en Bolivia, la Fiesta de la Candelaria en el Perú y en la Fiesta de La Tirana en Chile. El sentido de identidad patrimonial de esta danza es motivo de disputa.7
Las organizaciones culturales y gobierno de Bolivia consideran que otros países, al incluir esta danza como parte de su patrimonio cultural, estarían incurriendo en apropiación indebida del patrimonio cultural boliviano y consideran que la declaración del Carnaval de Oruro como una de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad daría a Bolivia y la ciudad de Oruro apoyo en este reclamo.8​ Tras esta declaración, la UNESCO9​ moderó el estudio del carnaval con historiadores y folcloristas.8​ El estudio del Carnaval de Oruro elaborado por este grupo incluye la teoría que la diablada tendría raíces en los rituales ancestrales realizados hace 2000 años por la civilización uru, quienes danzaban el Llama llama en la fiesta de Ito, en honor al dios Tiw, y que Oruro habría sido el principal centro religioso de esta cultura que se extendió en el altiplano andino.
El gobierno de Perú y sus investigadores consideran que la danza al tener sus orígenes en el altiplano andino no podría ser considerada patrimonio únicamente de un país. Consideran que esta tradición es producto de un proceso histórico que trasciende fronteras y es anterior a la conformación de los países actuales;10
La postura de la UNESCO sobre cultura inmaterial dice: La Convención se centra en salvaguardar el patrimonio cultural e inmaterial y no en proteger legalmente manifestaciones concretas a través de derechos de propiedad intelectual, que a nivel internacional recae principalmente en el campo de la competencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin embargo la Convención señala, en su artículo 3, que sus disposiciones no pueden ser interpretadas para que afecten los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivando de cualquier instrumento internacional relacionado a los derechos de propiedad intelectual. La aplicación de los derechos de propiedad intelectual con el marco legislativo actual no es satisfactoria cuando se trata de patrimonio cultural intangible. Principales dificultades están relacionadas con su evolución y la naturaleza compartida, así como al hecho de que a menudo es propiedad colectiva.11

No hay comentarios:

Publicar un comentario